CAPITULO QUINTO
DE COMO LA REYNA DOÑA VIOLANTE PROCURO Y ALCANÇO DIVERSOS PRIVILEGIOS DEL PAPA Y DEL REY PARA COMENÇAR LA FUNDACION DESTE MONASTERIO
Considerando la Reyna Doña Violante nuestra fundadora que la perfection de todas las cosas y la perpetuidad dellas depende de los buenos principios, y que un solo defecto por pequeño que sea en el comienço de la obra es bastante para destruirla del todo, y considerando también que a la qualidad y conducción de su persona real convenga que su empresa y la obra que quería principiar deste nuevo monasterio fuesse muy qualificada por todas partes, por este respecto y tanbien porque la obra alcanssase su perfecion y tubiesse la perpetuidad que desseava; por ende lo primero de todo procuro la serenissima Reyna alcançar privilegios, gracias y exemptiones, y libertades para este su monasterio, assi del Rey su marido, como tanbién del Summo pontifice. Y assi para dar buen principio desta empresa, pidió licencia y favor del rey don Juan Primero de Aragon su marido, queriendo en esto guardar las leyes de señora bien casada. Assi el serenissimo Rey Don Juan viendo la devoción desta ilustrissima señora y muger suya, Doña Violante que al gloriosos doctor nuestro Padre St. Hyeronimo tenía y su grande desseo que mostraba de le edificar, fundar y dotar este monasterio prometiole de le ayudar a tan sancta obra con sus gracias y favores, y assi primeramente dio lisentia a la Reyna para que edificasse, fundasse y dotasse el monasterio que quería edificar en el valle de Huerta nuevamente llamado por ella Val de Hebron; y concedió privilegio para que todas las tierras, bosques y heredades y que todos los censos y rentas que ella mercasse y entregasse y diesse al Monasterio que ella quería edificar y dotar fuesen libres perpetuamente desde el día que los mercasse y entregasse de qualesquier derechos, pechos, impositiones, o, alcabales reales y este privilegio concedió generalmente por todas y cada una de las cosas suso dichas y de todos los bienes diesse como suyo fuessen mercados y entregados, y como si de cada una de las cosas suso dichas se hisiera mención particular. Y juntamente con esto para usar de mayor gratia con el dicho monasterio y frayles futuros del, les concede el dicho rey don Juan para sí y sus successores perpetua y irrevocablemente todos los privilegios, libertades, inmunidades y gratias cualesquier que por el y por todos los reyes sus predecessores fueron concedidos al Monasterio y casa Real de Poblete y al abat y frayles, y a los vassalllos y personas del dicho Monasterio de todas las quales gratias quiere que pueda usar el Monasterio de Val de Hebron y por virtut deste real privilegio como si a este fueran particularmente concedidas, y como si en este hiziera de cada cosa particular mención. Concediosse este privilegio por el Rey Don Juan el Pº estando en Valencia a X de março del año de 1393 y está en nuestro Archivo con señal de A.
Luego que la Reyna tuvo esa licencia del rey su marido procurola también del Papa Clemente VII que estaba en Aviñon para que su obra fuese mas calificada y por las otras razones que arriba diximos. Después que el Papa Gregorio XI fundador de nuestra orden en el año de 1376 trasladara la silla pontificia y su corte desde Aviñon a Roma aviendo estado fuera della por espacio de 71 años, embidiando el demonio esta obra tan sancta que este pontifice avia hecho, y permitiéndolo Dios procuro después de la muerte deste sancto pontifice levantar en la iglesia de Dios la Chisma tan famosa y porfiada que duro poco menos de 52 años, y como en Roma fuese ele(c)to pacíficamente el Papa Urbano 6º dividieronse entre si los cardenales por causas que el demonio devio de inventar, y partiéndose de Roma la mitad dellos se fueron a recoger en el Reyno de Napoles con el favor de la Reyna Doña Juana y ajuntados en Fundi, y feschas las solemnidades devidas eligieron entre si otro pontifice que se llamó Clemente 7º en el año de 1378 a 9 de abril, el qual passose con sus cardenales y corte en Aviñon, como avian acostumbrado sus predecessores últimos desde Clemente quinto. Y como los Reynos de la Cristiandad se dividiesen siguiendo y obedeciendo unos al papa Urbano y a los demás que se eligieron en Roma, y otros a Clemente Séptimo y a sus successores de Aviñon fue este negosio tan arduo en aquellos tiempos que jamás se vido en la iglesia christiana negocio tan perplexo ni de tanta duda; y fue ocasión aquella en la qual los muy doctos pararon sin saberse determinar en aquella conjunctura qual de los pontífices ya dichos, y de los que después se eligieron fuese el verdadero, hasta que la iglesia después lo declaro lo que se avia de tener, y hasta entonces según a cada uno sin escrúpulo al uno, o, al otro por la ignorancia que tenían no (h)aviendolo la iglesia declarado, en tanto que se dize, que St. Vicente Ferrer siguió y obedeció al papa Bendicto Decimo Tercio que sucedió ha este Clemente Séptimo, y fue su confessor dos años, y juntamente maestro del Sacro Palatio hasta que después le dexo, y se conformo con el Sacro Concilio Constancience, y como en Castilla el Rey don Enrique 2º no ubiesse recibido a ninguno de los pontífices debaxo de duda después de su muerte el Rey don Juan primero su hijo hizo en Medina del Campo una junta de letrados de su reyno en la qual se concluyo que se devia dar la obediencia al Clemente Séptimo y assi se le dio. Esto he dicho por escusar de culpa a la Reyna nuestra Señora, y para quitar la occasion de dudar al que no sabiendo esto reparasse de como la Reyna dexando al papa que no residía en Roma acudiesse por licentia para edificar y dotar a este Monasterio al papa que residía en Aviñon. Y la ocasión fue la suso dicha que los reyes de Francia, de Aragon, de Castilla, de Portugal y Inglaterra y otras muchas provincias siguieron y obedescieron a Clemente que estaba en Aviñon. El qual viendo la sancta devoción que la Reyna tenia de edificar este Monasterio a invocación del padre Santo Hyeronimo y poner en el religiosos de su misma orden en el valle de Huerta llamado nuevamente de Val de Hebron junto al Collado de Cerola y que queria dotarle de sus bienes y rentas, y que para esto le pedía licencia la dicha Reyna. Por ende el dicho Papa Clemente Séptimo para mejor cumplir la petición de la dicha Reyna Doña Violante dio comisión Apostólica, y cometió este negosio a Gerardo obispo de Lerida y al dean de la iglesia de S. Pedro de Aviñon y official que era de la iglesia de Vique, para que los dos conjuntiva o, cada uno de ellos in solidum (de costum) puedan dar licencia a la serenissima Reyna dona Violante de fundar, edificar y dotar el suso dicho monasterio, en el valle arriba nombrado, y para que pongan en el después de edificado y dotado cierto número de religiosos de la orden de St Hyeronimo según que a ellos, o, a cada uno dellos les paresciesse ser sufficiente para celebrar los divinos officios perpetuamente según la suficiencia de la dotación, y según las condiciones y obligationes que la Reyna ordenasse, fue dada esta comisión a sinco de las Calendas de julio, que son a 27 de junio en el año quince de su pontificado de Clemente que fue el año de 1393, porque fue su elección en el principio del año del Señor de 1379. Esta en nuestro archivo la Bulla Sub signo B.
Para mejor alcançar la Reyna doña Violante del papa Clemente VII la suso dicha licencia de edificar y fundar este monasterio le prometió que quería dotar al dicho monasterio dexando en dote por aquella vez ducientas libras moneda barcelonesa que son dos mil reales de renta perpetua y annual para el sustento del Monasterio futuro y frayles del, y assi le suplicco que confirmasse la dicha renta y dotación por Bulla Apostólica y el dicho Señor Papa dio comisión por Bulla Apostólica, a los suso dichos Obispo de Lerida y al Dean de la iglesia de San Pedro de Aviñon, a los dos coniunctim (conjuntament), y acada uno dellos in solidum (de costum), y les mando que por virtud de aquella Bulla pudiessen confirmar y confirmassen la dotación de las dos cientas libras anuales y perpetuas para sustento del dicho Monasterio futuro y frayles del, y asimismo juntamente a instancias de la misma Reyna les dio comisión y potestad en la misma Bulla para confirmar las gratias, privilegios, y libertades por su Autoridad Apostólica que el Serenissimo Rey Don Joan su marido avia concedido, y todas las que el concediesse de nuevo las confirmasse por su Autoridad Apostólica. Fue dada esta comisión en el mismo día y año que la pasada, conviene saber a 27 de junio de 1393, esta en nuestro Archivo, Sub Signo alterius. B.