Capítol 8 – HISTORIA BREVE DE LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SAN HIERONYMO DE VALDEHEBRON Y DE LAS COSA NOTABLES DEL

CAPITULO OCTAVO

DE ALGUNAS COSAS
QUE ACAESCIERON LUEGO DESPUES DE LA FUNDACION HECHA DESTE MONASTERIO

Quiero poner aquí
algunas cosas que se hizieron despues que tomaron la possecion del presente
monasterio dignas de ser notadas. La principal es de como este monasterio solo
fue luego en su primera fundacion eximido de la juri(s)diccion de los
ordinarios primero que los demas de la orden, que es una prorogativa y excel·lència
que esta casa tiene digna de ser sabida y estimada. Y se declara los favores y
mercedes que la Reyna nuestra fundadora hizo siempre a esta su casa real, y el
animo que tenia de señalarse en ella en hazer·le mercedes. Pidio pues y suplico
la Reyna al Papa Clemente Septimo para que eximiese este su Monasterio de toda
otra qualquier juri(s)diccion ecclesiastica ordinaria, y la hiziese immediata a
la Sede Apostolica. Y dezeando el dicho Papa Clemente Septimo concedir a los
pios ruegos de la devota Reyna; despidio sus Bullas Apostolicas y en ellas dio
comission plenaria y potestad complida al Señor Obispo de Lerida, para que
despues de ser edificado y dotado este Monasterio de Val de Hebron eximiese al
dicho Monasterio y al prior y frayles de cualquier ley, señorio, potestad,
compulsion, tonsura, o de otro cualquier dominio y jurisdiccion del Arçobispo
de Tarragona, y del Obispo de Barcelona, y de cualquier otras personas, o,
juezes ecclesiaticos, haziendo al dicho Monasterio frayles y personas y
haziendas del immediatos a la Sede Apostolica; fue dada la dicha Bulla y
privilegio de exempcion en Aviñon a sinco de las Calendas de julio, esto es a
23 de junio en el año de 1393 esta en nuestros Archivos y tiene por señal en el
dorso esta letra H(1).

Por virtud desta
Bulla Apostolica el suso dicho Obispo y comissario eximio esta casa de la
jurisdiccion del Arçobispo de Tarragona y del Obispo de Barcelona segun se contasse
arriba, y esto hizo el suso dicho comissario al tiempo que dio y confirmo la
lisencia de la fundacion, y confirmo la misma fundacion, y dotacion, y señalo
los terminos, y confirmo todas las possessiones que se avian de marcar y
confirmo todos los privilegios que la Reyna y el Rey su marido avian concedido.

Lo segundo que ay
que notar despues de la fundacion que hizieron deste Monasterio al padre Prior
y a los frayles que vinieron de Cotalva, es que como el dicho prior fray Jayme
Ivañes y los dichos frayles tubiessen algun escrupulo, si acaso ubiessen echo alguna
falta, o, hierro, por el qual las cosas hechas de la renunciacion del priorato
de Cotalva y la confirmacion del priorato deste Monasterio no fuessen validas;
y si por caso ubiessen incurrido en alguna censura de descomunion por aver
procurado la exemption de la obediencia del Monasterio de Cotalva, y si acaso
ubiessen faltado en no guardar las ordenaciones y estatutos de aquella casa que
avian jurado guardar en su primcipio y fundacion de comun consentimiento de
aquellos padres;  por ende teniendo algun
escrupulo destas cosas despues de la muerte del Papa Clemente 7º que diera la
licencia para las cosas suso dichas, que muriera en el mes de novembre del año
1394 procuro la Reyna Doña Violante alcançar un breve del Papa Benedicto 13
para absolver los dichos frayles que vinieran de Cotalva en caso que ubiessen
incurrido en alguna censura eclesiàstica, o, cometido alguna falta, o, hierro
en la fundacion, transportacion y confirmacion del priorato de Val de Hebron.
Visto esto el Papa Benedicto 13 despacho una Bulla, o, Breve Apostolico en que
dio plenaria potestad al Obispo de Barcelona para que si el prior y frayles que
avian venido a fundar de Cotalva el Monasterio de St Hyeronimo de Val de Hebron
acaso ubiessen incurrido en alguna censura, o, sentencia de descomunion, o, infamia
por occasion de la tal mutacion, que dicho Obispo por la autoridad y potestad
Apostolica del cometida para esto les absuelva si acaso lo pidieran de
qualquier sensura eclesiastica que por la occasion suso dicha ubiessen
incurrido. Diose esta Bulla del papa Benedicto 13 en Aviñon a 12 de las
Calendas de marzo esto es a 18 de febrero del año 2º de su pontificada que fue
el de Cristo de 1396 porque el dicho Benedicto fue electo el principio del año
de 1395. Esta la dicha Bulla en nuestro Archivo tiene por señal esta letra I(2).

Despues que se
recibio el suso dicho breve, o, bulla del papa Benedicto por virtud della, el
obispo de Barcelona que entonces era para mnayor cautela quien mas quietud de
la consiencia de los frayles que avian venido de Cotalva les absolvio al prior
y frayles de qualquier descomunion, o, otra sencura eclesiàstica que ubiessen
acaso incurrido por ocasion de aver dexado el primero Monasterio, y aver venido
a fundar este de Val de Hebron, juntamente confirmo al dicho prior en su oficio,
y aprovo la fundacion y las demas cosas que los dichos frayles avian hecho y
celebrado, y la posession que por la Autoridad del papa Clemente 7º se avian
tomado: fue hecho y celebrado este auto y recebido por don Pedro Dalmau Autoritate
Regia notario de Barcelona, fecho en la misma Ciudad a cinco dias del mes de
julio de 1396. Esta la escriptura en nuestros Archivos con esta letra y señal R(3).

Item el mismo papa
Benedicto 13 en otra Bulla confirmo y aprovo estando en Aviñon la fundacion y
dotacion del mismo modo y manera que la Serenissima Reyna dona Violante avia
ordenado para sustentacion de un prior y doze frayles en este Monasterio de Val
de Hebron; y concedio tanbien que por entonces que este Monasterio no
estubiesse subordinado ny subjecto a otro Monasterio de la orden ny a otro
fuera della, y que los priores electos por entonces fuessen confirmados por el
obispo de Barcelona, y que no le estubiessen en otro caso subjectos los frayles
ny las personas del Monasterio como arriba acabamos de dezir. Fue esto en el 2º
año de su pontificada que fue el de Cristo de 1396.

Despues de
celebrada la fundacion y dotacion deste Monasterio de Val de Hebron, y despues
que tomaron y despues que tomaron la posession del como hasta aquí avemos dicho,
porque la renta que la Reyna avia dado en dote a este Monasterio que fue de 275
libras como arriba diximos, fuesse mas segura y no tubiessen en algun tiempo
dificultad de cobrarla por occasion de que el Rey don Joan avia dado facultad
en comun de dicha cantidad de renta sin especificarla; por ende el mismo Rey
don Joan hizo de nuevo donacion a este Monasterio, y tambien de otras
qualesquier que la misma Reyna en adelante quisiesse dar al mismo Monasterio, y
las confirmo con las mismas circunstancias que antes avia dado y firmado. Fue
hecha esta gracia por el Rey don Joan primero, en el Castillo real de Tortosa a
12 del mes de deziembre de 1393 y las escriptura fue recebida por Jayme notario
del Rey tiene por señal en el dorso esta letra. N.

A este mismo fin de
que la renta que dexo la Reyna fuesse perpetua y no viniesse a faltar en algun
tiempo, por quanto los Reyes de Aragon suelen hazer algunas mercedes de las
rentas de la leuda de Tortosa ha algunas personas por ser patrimonio real,
sobre las quales avia dado la Reyna y el Rey 3300 sueldos de renta que son 265
libras, y considerando que por occasion de dichas gracias, o, Mercedes podrian
faltar la dicha renta del Monasterio, por ende el dicho Rey don Joan concedio a este Monasterio un privilegio, o,
gracia para remedio del inconveniente ya dicho, que ny por el mismo Rey, ny por
otros sus successores in perpetuam no pueda ser hecha ni concedida gracia, o,
privilegio, o, merced a otra persona alguna ny en todo  ny en parte de los derechos de dicha leuda de
la ciutad de Tortosa para que el Monasterio de Val de Hebron pueda ser pagado
sin contradicion de su renta. E si por caso por inadvertencia, o, ignorancia
desta gracia, o, privilegio fuesse hecha, o, concedida alguna otra gracia, o
merced de la dicha lleuda, manda el dicho Rey don Joan que por virtud deste
privilegio sea nulla la tal merced, o, gracia hecha. Dat. en Valencia a 2 de
abril de 1394. Fue recebido auto y escriptura deste privilegio por Antonio de
fonte escrivano Real, tiene por señal esta letra. O.

Transcripció Lluís Jordà i Roselló 


NOTES

1.- Nota que figura a l’extrem de la
pàgina:“fue esta casa primero eximida que todas de la jurisdiccion de los
ordinarios por el Papa Clemente 7º. H

2.- Nota que figura a l’extrem de la
pàgina: “Comission del papa Benedicto 13 al obispo de Barcelona para
absolver de qualquier sensura que ubiessen incurrido los frayles que vinieron
de Cotalva a 18 febrero año 1396 I
.

3.- Nota que figura a l’extrem de la
pàgina: “Absolvio el obispo de Barcelona a los frayles de Cotalva que
vinieron a Val de Hebron a cinco de julio de 1396 R
.




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