Capítol 6 – HISTORIA BREVE DE LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SAN HIERONYMO DE VALDEHEBRON Y DE LAS COSA NOTABLES DEL

CAPITULO SEXTO

DE LA FUNDACION Y DOTACION
DESTE MONASTERIO QUE HIZO LA REYNA DOÑA VIOLANTE, Y SE CONFIRMO POR AUTORIDAD
APOSTOLICA

Entre tanto que en Aviñon se
despacharon las Bullas del papa de que arriba he hecho mención para la licencia
y concesión de edificar, fundar, y dotar el futuro monasterio por no perder el
tiempo la Reyna doña Violante el tiempo en dilationes sin entender en algo que fuese
de provecho para su intento, y también para cumplir lo que ella tenía ofrecido
al papa de que quería dotar el futuro monasterio de doscientas libras de renta
anual y perpetua, como quien estaba sertissima de que el sumo pontifice avia de
cumplir sus sanctos deseos, acudió en este tiempo mientras aguardava los
despachos del papa al rey don Joan su marido para que le ayudase en las
expensas de las obras futuras y en la dotación de las doscientas libras de
renta pidiendole licencia para aplicar algunas de las rentas  reales para que fuessen perpetuas y
inquitables.

Quanto a lo primero condecendio el
Rey a los sanctos deseos y devoción de la devota Reyna su mujer por ser tan
justos, y le offrecio para los gastos de la obra, y para començar el monasterio
tres mil florines, y como consta del libro primero de los gastos deste
monasterio en que están continuados todos los recibos y gastos que desde el
primer día que se començo se hizieron en la obra por algunos años. Aunque no se
halla recibo de todos estos tres mil florines, lo casso y devio de ser que como
los iva en diverças pagas faltole al Rey la vida primero que acabasse de consignar
y aplicar todos los tres mil florines. Y desto se collige que la Reyna muriendo
su marido el Rey tenía mucho que gastar, y que aplicar a la obra como paresce
en el dicho libro en las muchas y diversas partidas de pagos que la dicha Reyna
aplico para los gastos de la obra mientras vivió el Rey; las quales partidas de
la Reyna se señalan en su nombre distintas de las que ivan en nombre del Rey, y
de lo que avia prometido y aplicado. Quanto a los segundo que la dicha Reyna
pidió a su marido que fue la dotación de las doscientas libras se mostro en
ello el Rey muy liberal, pues le concedió mas de lo que la Reyna le avia pedido;
y assi el Rey don Joan estando en el castillo, o, alcassar de la ciudad de
Dertusa que comúnmente es llamada Tortosa proveyó una cedula para la Reyna en
la qual hizo donación irrevocable inter vivos pro libero, et franco alodio, de
sinco mil y quinientos sueldos moneda barcelonesa que son doscientas setenta y
cinco libras anuales y de renta perpetua al monasterio y frayles de st
Hyeronimo de Val de Hebron, dando lisencia y poder a la Reyna su mujer que
pudiesse quitar la dicha cantidad, esto es, que pudiesse mercar y cobrar la
dicha cantidad de cualesquier rentas reales que por el o por otro cualesquier de los reyes sus predecessores fuessen
vendidas, dadas por qualesquier otra manera enagenadas por breve, o, luengo
tiempo; y después que la dicha cantidad de renta de 275 libras fuessen quitadas
y desempeñadas y restituidas al patrimonio real el suso rey don Joan por virtud
deste privilegio libremente las da y transfiere al monasterio y frayles d el
que sean para dotación del dicho monasterio sin que puedan ser quitadas ni
revocadas por ninguno de los reyes sus successores, como a cosa que el la merco
de su hazienda después que estaba la susodicha renta empeñada y desmembrada de
las rentas reales, y assi pudo muy bien darla al monasterio para dote suyo y sine
spe redimendi, fectia in
Tortosa a XV del mes de julio del año de 1393.
Está esta cedula y privilegio y donación del Rey en nuestros archivos. Sub
Signo L. (1)

Por ser hecha en el mes de julio
de 1393 esta donación del Rey don Joan de las dichas 275 libras de renta anual
y perpetua, que son 2750 reales de renta; y también porque se presume que en
este mismo mes de julio devieron recebir las Bullas del Papa Clemente 7º para
la edificiacion y dotación del futuro monaterio pues ellos se despacharon a los
27 de junio en Aviñon; y también porque se presume que ya el prior y algunos
frayles que avian de fundar el monasterio avian ya venido; de aquí pienso que tomaron ocasión los padres
antiguos deste monasterio de señalar la antigüedad de su fundación, y dotación en el mes de julio deste mismo
año de 1393, como paresce de unos versos exametros muy antiguos que este
monasterio se hallan. Como según verdad se aya de conputar la fundación desde
el mes de octubre del mismo año de 1393 porque en tal mes se entrego a la
orden, y no en julio, y ello en que tomaron la profesión del los religiosos fue
a 20 de octubre de 1393 como después diremos. Pero por la antigüedad de los
versos, y por su elegancia dellos los pongo aquí, y son como se siguen.

A Christo
nato millenus hunc erat annus;

Centenusque
quater, hinc annos tollito septem,

julius. et
mensis fruges vertobat ab agris;

Hanc Ebron vallem
eum cepit condere nostram

optima
Regina Regi coniuncta Joannis

Hec
Yolandis erat Regali sanguine nata.

auxit et hanc
vallem multum Regina Maria

Alfonso Quinto Regi connecta potente

En los dos postreros versos se declara lo mucho
que la Reyna doña Maria mujer del Rey don Alfonso quinto de Aragón gasto y
trabajo en consumar la obra que la Reyna doña Violante su predecesora avia
dexado imperfecta como después en su lugar diremos.

Quien en nuestros tiempos leyere lo
de arriba y viere lo poco que estos reyes davan para la obra y lo poco que dexavan
los dos para la renta y dotación del monasterio siendo ellos quienes eran, no
dexava de admirarse desta poquedad; porque paresce que no dize esto con la
grandeza de tales de tales personas reales como ellos eran. Pero cessara algún
tanto la admiración sabiendo que esto no era por falta de devoción destos reyes,
porque realmente era grande, y sin ella nunca tales deseos concibieran. y
allende desto quien
cotejare el estado de los reyes de aquellos tiempos con la potencia
que agora tienen, y quien considerase
que la pobreza de aquellos reyes era tan grande quanta es agora su riqueza;
hallará que no hazian menos nuestros reyes de Aragón que lo que hazen agora,
pues con tanta penuria acudían a tantas necesidades y limosnas, y a otros
gastos como agora, y assi son tan dignos por lo menos de loor en lo poco que
entonces hazian, como mucho en lo que agora emprenden. Otra tercera  razón de la suso dicha dudo se puede dar no
menos digna de ponderar, y es la furgalidad i templança de aquellos tiempos que
los hombres en sus gastos de cualquier estado guardaban. Porque realmente la naturaleza
humana con menos, se contentava y con menos gastos se presentava que en los
tiempos presentes, no solo porque los precios de las cosas eran más moderados; sino
que los hombres lo eran también. Y assi porque la experiencia nos declara que
la naturaleza de los hombres va siempre degenerando en fuerças y virtud; y que
por ende ha menester mayor sustento y reparo, y tambien porque vemos que los
precios se van subiendo en todas las cosas; de oy viene que agora los que han de
fundar monasterios o otras qualesquier comunidades perpetuas, como son hospitales
y collegios, les es necesario dexar mas renta para uno que antiguamente para seis.

Continuando pues y volviendo al propósito primero digo que como la Reyna
doña Violante por la grade devoción que bienaventurado nuestro padre St.
Hyeronimo y esta nuestra orden suya tenía, viese desde el principio que propuso
edificar este monasterio, tenido intento de poner en el frayles de nuestra
orden, por ende acordó la dicha Reyna de traher frayles del monasterio de St.
Hyeronimo de Cotalva del ducado de Gandía en el reyno de Valencia que viniessen
a fundar este nuestro monasterio futuro. Y de hecho los llamo con sus cartas y
offrescimientos que les hizo muy grandes. Y por no mostrarse descomedidos al
llamamiento de la Reyna vino luego el Padre Prior de aquella casa que se
llamaba fr. Jayme Ivañes y traxo consigo otro compañero que se llamaba fr.
Joanni le Royer francés que era de nación. La venida del p. Prior de Cotalva y
su compañero fue a lo que se presume por el mes de julio como arriba se toco o
a más tardar seria en el principio de agosto del mismo año de 1393 porque ellos
se hallaron presentes en Barcelona al tiempo que la Reyna hizo sus procuradores
para el negocio de la fundación, que fue a 12 de agosto como esta dicho. Estos
dos padres vinieron a ,lo que se presume por solo el llamamiento de la Reyna
sin autoridad del Papa, o de algún superior eccelesiatico, o que después de
algún tiempo a que hubieron desto algún escrúpulo, y la misma Reyna procuro la absolución
del Papa tiene Benedicto 13º, como después en a su lugar diremos abaxo lo que
passo y para esto se ha hecho aquí mención de la venida de los dos frayles,
porque en lo que luego tengo que dezir se haze dellos mención en las bullas de
la fundación y dotación que hizo el obispo de Lerida como Comissario Apostolico.
Y porque no he podido hallar auto alguno de notario ny otra escriptura cierta
que declare el día de su venida, por ende lo pongo con esta indiferencia y
indeterminacion.

Después que la reyna dona Violante rescibio del Papa Clemente 7º las
bullas que arriba diximos, y la licencia del Rey don Joan su marido para
fundar, edificar y dotar el monasterio en el valle dehebron, y después que el
P. Prior de Cotalva y su compañero (h)avia llegado a Barcelona donde estaba la
Reyna y desseandio ya ella ver el principio desta obra, y el cumplimiento de
sus desseos tan píos y devotos para que esto tubiessse efecto, hizo procura y
dio todas sus veces a Miguel Roures, thesorero del Rey don Joan y a Jayme Copí
camarero de la misma Reyna, para que los dos y cada uno dellos en nombre de su
Alteza començassen y prossiguiessen este negocio de la fundación, y para que
paresciessen ante el obispo de Lerida llamado Gerardo, o ante aquellos que el
señor Papa señalaría, para que por virtud de la dicha comisión, y bullas apostólicas
les concediesse licencia para edificar, fundar, y dotar el monasterio que su
alteza quería edificar al glorioso padre y doctor Sr Hyeronimo y les
concediesse licencia pata poner en el cierto numero de religiosos de la orden
de St Hyeronimo y para que confirmasse la dotación de las ducientas libras y
otras rentas qualesquier que ellos en nombre de su Alteza, o la misma Reyna
aplicasse al dicho monasterio y para que confirmasse los privilegios reales
según que todo esto se contenía en dicha commission Apostólica. Fue hecha esta
procura en Barcelona a 12 de Agosto de 1393 por Joan de Bossegays escrivano
real y notario del Rey, esta en nuestro Archivo con esta señal y letra. C.(2)

En el mismo día que la Reyna Doña Violante nuestra señora, y fundadora
nuestra, hizo procura a los suso dichos Miguel Roure y Jayme Copí, que fue a
los 12 de agosto, en esse mismo día hizo la dotación y donación de las 275
libras de renta anual y perpetua para el monasterio futuro, para que los dichos
procuradores suyos con mas diligencia emprendiesen este negocio, y para que el
dicho comissario Apostolico de mejor gana concediesse la licencia de fundar y
edificar el futuro monasterio. Y así la serenissima Reyna doña Violante hija del
conde de Ebaro en Francia, y mujer del Serrenissimo Rey don Joan  de Aragon el Pº por escriptura publica y auto
de notario solemne de su libera voluntad con zelo de devoción y cristiandad,
hizo donación a Dios Nuestro Señor y a Nuestra Sra. la Virgen Maria y al bienaventurado
nuestro Padre St. Hyeronimo, Doctor de la Iglesia y al Monasterio que a honra y
gloria del mismo Sancto quería edificar para dote del y para sustento del prior
y frayles de aquel, pro libero et franco alodio de las cantidades siguientes de
renta perpetua annual sin que por ninguno de los Reyes sus sucesores ny por
otras qualesquier personas puedan ser quitadas; conviene saber tres mil y
trescientos  sueldos de moneda
barcelonesa sobre las rentas reales de la ciudad de Tortosa que son 165 libras que hazen suma de mil
seiscientos y cinquenta reales. Esta renta se merco de Mecer Galceran Forro y
de Pedro de Palau y Domingo de Segur síndicos de la dicha ciudad, la qual
posseya la dicha renta por habersela vendido el Rey don Pedro padre del Rey don
Joan. Y assi la Reyna redimio y cobro esta renta que sus suegros (h)avian
empeñado, o vendido a la misma ciudad de Tortosa.

Item hizo donación de trescientos sueldos de renta anual y perpetua sobre
las rentas de la vegaria de la misma ciudad de Tortosa que son V libras de
renta que hazen suma de 250 reales. Esta
renta se merco de Mossen Esperandeu Cardona consiliario del Rey don Joan, al
qual le avia concedido esta renta real de su vida tantum el Rey don Pedro su
padre. Item hizo donación de quatrocientos sueldos de renta anual y perpetua
moneda jaquesa los quales haze la casa de la encomienda de Guardeñ y de la
ciudad de Lerida, los quales pagava a los Reyes de Aragon el Comendador de la
dicha encomienda por título de cenas de absencia, que son 20 libras que hazen suma de doscientos reales.
Item hizo donación de quinientos sueldos de renta annual perpetua de moneda
jaquesa, las quales haze la encomienda de la casa antigua de Lerida del orden
de St Joan los quales pagava el comendador de dicha encomienda a los Reyes de
Aragon también con titulo de Cenas de absencia, que son 25 libras que hazen suma
250 reales de renta perpetua. Todas estas partidas de que hizo donación la
Reyna doña Violante hazen suma de 4500 sueldos que son 2250 reales de renta
perpetua sine spe redimendi; ytodos estos marco la Reyna de su patrimonio,
que eran rentas reales enagenadas del patrimonio real, y despues que las uvo
incorporadas hizo dellas donación a VI de agosto de 1393 por escriptura publica
de Joan Bosegays notario del rey en Barcelona y firmada de la misma Reyna, la
qual prometió que dentro de dos años mercaria dos mil sueldos de renta mas, que
son quinientos reales, para que con ellos hiziera cumplimiento a las 275 libras
de que el Rey don Joan concediera licencia para aplicarlas al dicho monasterio.
Esto cumplio después la Reyna doña Violante como aquí en esta escriptura prometió;
y assi marco los dichos mil sueldos que son 50 libras de renta perpetua sobre la
villa de Fragua por suma de quinientos florines de oro. Estos quinientos
florines de oro valen 275 libras las quales fueron quitadas por discurso? de
tiempo por los officiales de los Reyes por comission y procura hecha en cortes
y era quitar las rentas reales que estaban empeñadas y se podían quitar; estos
quinientos florines se hecharon a censos después sobre las rentas del general y
de la Ballia general de Cataluña. De suerte que la Reyna hizo dotación y
donación a este Monasterio de dos cientas y setenta y sinco libras de renta
perpetua. Item en la misma escriptura hizo donation a los procuradores suyos
arriba nombrados de seis mil florines de oro de Aragon para la obra y labricia
de dicho Monasterio. Assi esto prometió la dicha Reyna en la misma escriptura
de pagar para la edificación, fundación y dotación del dicho monasterio todas y
qualesquier cantidades de pecunias y de
rentas que paressiessen ser necessarias al juyzio y parecer de los Comissarios
Apostolicos ultra de lo que avia dado la dicha Reyna para este effecto a los
procuradores Miguel Roure y Jayme Copí. Está la carta desta dotación y
fundacions de la Reyna en nuestro Archivo Sub. Signo M. (3)

Como la Serenissima Reyna doña
Violante ubiesse creado sus procuradores, a Miguel Roure y  a Jayme Copí, porque confiava dellos que
serian cuydadososo en el negosio de su procura de la edificación, fundación, y
dotación deste Monasterio porque los veya ser devotos al gloriosso P. St
Hyeronimo y a sus frayles y orden, después que ubo hecho la Sereníssima Reyna cumplida
donación de las 275 libras del Monasterio, y de los 6000 florines de oro que avia
entregado a sus procuradores para la fabrica de la obra, sin los tres mil
florines que avia ofrecido el Rey don Joan para la misma obra; y teniendo ya
alcançado del Rey los privilegios, y gratias que arriba diximos; y después que
el Prior de Cotalva y su compañero,o, procurador avian venido de Valencia y estaban
ya en Barcelona; y estando todas las cosas ya dichas apunto y ordenadas como
que eran necessarias para dar principio al negocio de la edificacion del nuevo
monasterio. Visto esto por los procuradores de la Reyna, queriendo y deseando dar
principio y fina a esta tan sancta obra y enpresa con la fidelidad y diligencia
que la Reyna desseava, en el mismo día que la Reyna les hizo la procura presentaron
sus poderes ante el Señor Obispo de Lerida llamado Gerardo Comissario
Apostólico nombrado por el Señor Papa Clemente VII para este negocio de la
fundación y dotación del Monasterio, y a este tiempo estaba el suso dicho
Obispo en Barcelona que avria venido llamado de la misma Reyna a lo que se
puede y debe resumir. Y asimismo le presentaron la escriptura, o, auto que la
Reyna tenía hecho de la dotación de 275 libras para el Monasterio y le
suplicaron de su parte y por los poderes que tenían y a instancia de la Reyna
doña Violante que por virtud de las Bullas Apostolicas y de su Comission diesse
licencia de fundar y edificar el Monasterio de Val de Hebron; y assi mismo le
suplicaron que aprovasse y confirmasse por Autoridad Apostólica los privilegios
y demás cosas tocantes al Monasterio futuro. Visto por el Señor Obispo de
Lerida y Comissario Apostolico los sanctos deseos de la Reyna, y la petición de
sus procuradores ser justa y pía, y considerando que los propósitos de la Reyna
y ofrecimientos eran mayores de lo que prometiera en las Bullas del Papa de su
comisión, y que ofrecía 75 libras de renta allende de las 200 que prometiera en
las dichas Bullas, y viendo el dicho Comissario que la Reyna dava y offrecia
una capilla, o, iglesia con algunas celdas, y patios que estaban  junto al lugar en que se avia de edificiar el
futuro monasterio, que era la iglesia y hermita y casa en que antes avian
vivido unos hermitaños de vida sancta y costumbres loables (de que arriba
diximos). Y viendo el mismo comissario que la Reyna y sus procuradores en su
nombre se offrecian a mercar todo el termino y espacio que fuese necesario para
edificar el Monasterio futuro con iglesia campanario claustro y otras officinas,
y considerando el Comissario que allende desto prometía la dicha Reyna y jurava
que pagaría y daría luego de presente, o, al tiempo convenciele que para el
dicho Comissario fuese señalado qualesquier pecunias de cualquier cantidad que
fuessen necessarias para la fabrica y obra del futuro monasterio allende de las
cantidades que avia dado y entregado la Reyna a sus procuradores arriba
nombrados para este effecto de la fabrica; y viendo el requerimiento de los
dichos procuradores de la Reyna, Miguel Roure y Jayme Copí que en virtut de la
Comission Apostólica le hazian, por ende el suso dicho Comissario Apostólico y
Obispo de Lerida concedió licencia a los suso dichos procuradores de la Reyna y
a la misma Reyna doña Violante en nombre de sus procuradores para fundar,
edificar, y dotar el monasterio que querían edificar con título de frayles
hermitaños de la orden de Nuestro Padre St. Hyeronimo en el lugar llamado
nuevamente Val de Hebron, junto al collado de Cerola en la parrochia de St.
Gines de orta alias de Agudells de la Diócessis de Barcelona concediendo
licencia para que el dicho monasterio se edificasse iglesia, campanario, y
claustro, y monasterio, y las demás officinas; y que en él se pussiesse y estubiesse
arca de comunidad según la costumbre de
la dicha orden. Dada y firmada la dicha licencia en Barcelona a 27 de Agosto de
1393. Está en nuestro Archivo Sub Signo D. fecha por Joan de Bossigays escrivano
del Rey. (4)

 

Allende desto los mismos procuradores de la Reyna instaron y pidieron a
dicho Comissario Apostolico y Obispo de Lerida que por virtut de la dicha comisión
apostólica aprobasse y ratificasse y confirmasse la fundación y dotación del
futuro monasterio como si de presente fuese ya edificado. Y que también
aprobasse y confirmasse qualesquier otras donationes assignationes, prometimientos
y obligationes que la dicha Reyna en adelante hiziesse al suso dicho monasterio,
como si ya las (h)ubiesse dado asignado y cumplido de presente, y también le
pidieron que confirmasse y aprobasse por Autoridad Apostólica qualesquier
libertades y gratias y privilegios que por ella y por el Rey don Joan su marido
fuessen en adelante hechas, concedidas y atorgadas, como si ya de presente las
ubiessen concedido y atorgado. Para esto el suso dicho Comissario Apostolico
por estar legítimamente impedido par yr personalmente a visitar el lugar y
sitio a donde se avia de fundar el Monasterio y señalar los términos y espacios
que avia de tener fuera del, embio para hacer visura de todo esto a Joan
Castells licenciado en Canones como a subdelegado suyo; el qual aviendo
visitado aquel lugar personalmente, y aviendo el dicho licenciado dada cumplida
relation de aquel lugar quan decente, recogido, y devoto era para que en el se
fundasse el dicho monasterio en presencia de notario de la Reyna y de los
procuradores suyos y del P. Fray Jayme Ivanes Prior que avia sido hasta
entonces de St Hyeronimo de Cotalva; por ende el dicho Gerardo obispo de Lerida
como Comissario Apostolico aprobó la dotación que la Sereníssima Reyna doña
Violante hacia al Monasterio de St Hyeronimo de Val de Hebron de 275 libras de
renta perpetua y anual, y determino, y aprobó dicha dotación ser sufficiente
para la sustentación de doce religiosos según los precios de aquellos tiempos y
gastos ordinarios. Item aprobó y declaro
que el suso dicho numero de 12 frayles era suficiente para principiar aquel
monasterio, y para celebrar los divinos officios en el dicho monasterio, y para
que se guardasse observancia y religión conveniente. Ytem declaró y aprobó que
los suso dichos doze frayles, o la mayor parte dellos pudiessen con su Prior
tener y representar y hacer todas y qualesquier cosas y negocios que pueden y suelen hazer, y determinar
qualquier prior y convento según derecho. Ytem con parecer y voluntad de los
suso dichos procuradores de la Reyna y con parecer del Padre Fray Jayme Ivanes
el qual por voluntad y mandamiento de la misma Reyna se hallo presente en todas
estas cosas por ser el intento y voluntad de la Reyna de que fuese prior todo
el tiempo de su vida deste Monasterio. Y con parecer y voluntad de la misma
Reyna doña Violante determinó y aprovó, declaró
y por Autoridad Apostólica confirmó el dicho Comissario que el termino, y
heredades y possessiones del dicho monasterio fuese comprehendido dentro deste
espacio siguiente; conviene saber por lo alto de la sierra des del collado
llamado Coll Cerola que está entre el poniente y el norte, prosiguiendo la
cumbre de la sierra por la parte del norte hasta la declination que haze la
misma sierra hazia el oriente, y desta suerte todo lo que la corriente tiene
desta sierra por la parte que mira al medio día y a la ciudad, todo esto fuese
el termino del monasterio asta lo mas baxo de la falda de la sierra; y todo
esto prometió la Reyna que avia de mercar y entregar al Monasterio, como
después lo hizo. Finalmente confirmo el dicho Comissario Apostolico la
fundación y dotación del dicho futuro Monasterio como si ya estuviera fundado y
edificado ex nunc pro tunc, y confirmo qualesquier otras donaciones
asignationes y obligationes que la Reyna en adelante hiziesse como si ya
fuessen hechas. Y confirmó qualesquier privilegios libertades, y gratia saque
el Frey don Joan hiziere, y las que avia hecho y concedido al suso dicho Monasterio.
Fecha en Barcelona y firmada del mismo Comissario Apostolico a 29 de Agosto de
1393. Está la escriptura sellada y firmada por Joan de Bossegays escrivano del
Rey, y esta esta escriptura en la misma carta en que esta la presente licencia de
fundar y dotar el Monasterio con la señal arriba puesta de D. y allende de la dicha
carta ah otro transumpto, o, traslado de todo lo suso dicho en nuestro archivo
de baxo desta otra señal. S.(5)

Transcripció Lluís Jordà i Roselló 

NOTES

Per conèixer la historia fundacional del monestir de Sant Jeroni
son indispensables els diversos estudis fets per Carles Díaz Martí i en relació
a la documentació fundacional del Monestir, el seu treball, Pergamins referents a la fundació de Sant
Jeroni de la Vall d’Hebron,
incorporat a ACTA ARQUEOLÒGICA MEDIEVALIA.
Barcelona 2008.

1.- Document conservat a L’Arxiu Diocesà de Barcelona (ADB) Fons
Vall d’Hebron 12. Sub Signo L. El pergamí en questió està transcrit  de manera completa (llatí) en l’estudi elaborat
per en Carles Díaz Martí Pergamins referents a la
fundació de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron
, amb el nº3. Acta
Arqueologica Mediaevalia. Barcelona 2008. Nota al marge del manuscrit: Donation
de las rentas deste Monasterio sine spe redimendi despues que fueron mercadas
por el Rey don Joan Pº . L.

2.- Document conservat a l’Arxiu Històric de la Ciutat de
Barcelona (AHCB). Pergamins, IA-762. Original. Pergamí, 499×564 mm. Al verso
“C. nº 25. Acte de procura feta per la senyora reyna de Aragó, dona Yolant a Miquel
Roure y Jaume Cupí per a presentar las butllas de Sa Santedat per fundar lo
real monastir de Sant Geroni de Vall de Hebron dirigidas a Geraldo, bisbe de
Lleyda, rebut en poder de Joan Bossegais, notari públich de Barcelona, a 12 de
agost, 1393”; “Caxó I. C nº 25”. “Està copiat en el llibre intitulat Notícia de
la fundació, dotació y augments del real monastir de Sant Geroni de Vall de
Hebron”. Caplletra: 75 mm. El pergamí en questió està transcrit de manera
completa (llatí) en l’estudi elaborat per en Carles Díaz Martí, Pergamins
referents a la fundació de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron,
amb el nº5.
Acta Arqueologica Mediaevalia. Barcelona 2008. Nota al marge del manuscrit: Procura
de la Reyna doña Violante hecha a Miguel Roure y Jayme Copí para proceder en el
negocio de la edificación y dotación deste Monasterio. C.

3.- Aquest document té la peculiaritat de ser un dels
pergamins que es van endur els membres
de l’Associació Catalana d’Excursions Científiques l’any 1877 de la casa
parròquial de Sant Joan d’Horta. Fou redescobert
l’any 2008 després de molts anys perdut, a l’Arxiu Històric del Centre
Excursionista de Catalunya (AHCEC), Actualment a l’Arxiu Nacional de Catalunya
(ANC). Pergamí. 730×623 mm. Al dorç figura: “M. nº 3-Acte de donació y fundació
del real monastir de Sant Geroni de Vall de Hebron, feta per la senyora reyna
de Aragó, dona Yolant, ab lo qual dota lo monastir faedor [tan] sols ab los
6.000 florins, a obs del sobredit, per ella entregats y consignats a sos procuradors
y administradors de la obra per a fer compras y adquisicions de censos y
pensions annuals sobre rendas reals; assignant las adquisicions ja feta dels
3.300 sous, de una part, 300 sous annuals de altra, sobre la rendas reals de
Tortosa, com també 900 sous annuals sobre las preceptories de la casa de
Gardeny y casa antiga de Lleyda, sobre las cenas reals; y augmentant la dotació
fins a la suma ab què pogués adquirir-se renda annual y fixa fins a 275 lliures
.. sous barcelonesas, obligant-se dita senyora reyna cumplir-o dins dos anys; y
axí matex, comprar y adquirir una capella y terreno y districte per edifi car
dit monastir y donar-li territori per les conduccions necessàrias per lo
sustento dels religiosos; y fi nalment que entregaria, ultra del sobredit, las
quantitats necessàrias per la constructió del monastir, com apar llargament, en
poder de Joan Bossegays, notari públic de Barcelona, a 12 agost 1393”; “està
copiat en caxó 1”; “M. nº 3 el llibre de fundació”. Caplletra: 60 mm. Carles
Díaz Martí, Pergamins referents a la fundació de Sant Jeroni de la Vall
d’Hebron,
amb el nº6. Acta Arqueologica Mediaevalia. Barcelona 2008. Nota
al marge del manuscrit: Donation y dotación que hizo la Reyna doña Violante
a este Monasterio de 275 libras de renta perpetua y anual a XII de Agosto de
1393. M.

4.- Malgrat haver-se perdut l’original, a l’arxiu Diocesà de
Barcelona (ADB) hi ha una còpia en pergamí del segle XV.Arxiu Diocesà de
Barcelona (ADB) Fons Vall d’Hebron 12. En presentar el sub signe D el document
conservat, és molt probable que l’original s’hagués perdut i el redactor anònim
de la História Breve ja utilitzés a finals del segle XVI aquesta còpia. “Caixó
2, Signe D, nº 4”; “Còpia authèntica que conté la llicència concedida per lo
bisbe de Lleyda, comissari apostòlich, a la senyora reyna dona Yolant per a
fundar lo present monastir de Vall de Hebron ab la assignació de dotse
religiosos ab lo prior y del territori necessari per la construcció y
manutenció de dit monastir, y així mateix confi rma la dotació de la renda de
què dita senyora reyna féu donació de antemano, y los privilegis y immunitats
que entenia concedir lo senyor rey don Joan, marit de dita senyora reyna dona
Yolant. Tot lo qual concedí dit bisbe com a comissari apostòlich en virtut de
dos butllas del papa Clement VII que van ab signe B, nº 2. Datum et actum
Barchinone, en quant a la llicència de fundar, dotar y edifi car, a 27 agost 1393;
en quant a la assignació del número dels dotse religiosos y demés disposicions,
a 29 de dit mes y any, en poder de Joan Bossegays, notari del rey”; “Caixó 2,
Signe D, nº 4”. Caplletra: 35 mm. El pergamí en questió està transcrit de
manera completa (llatí) en l’estudi elaborat per en Carles Díaz Martí Pergamins
referents a la fundació de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron,
amb el nº7.
Acta Arqueologica Mediaevalia. Barcelona 2008. Nota al marge del manuscrit: Licencia
del Obispo de Lerida para edificar el Monasterio de Val de Hebron como a
Comissario Apostolico a 27 de Agosto de 1393. D.

5.- Veure nota anterior. Nota al marge del manuscrit: Confirmation
de la fundación y dotación del Monasterio, asignación del termino y del número
de los 12 frayles y de los privilegios por Autoridad Apostólica a 29 de Agosto
de 1393. D.




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