Els privilegis de Salva
Guarda reial van ser concedits al monestir de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron per
diferents reis de la Corona d’Aragó i referendats de manera consecutiva fins al
rei Ferran II d’Aragó.
El monestir sempre
feu honor a la distinció d’haver estat una fundació reial i s’enorgullí de la
concessió de Salva Guarda Reial. El lema que ho assenyalava figurava
embolcallant l’escut reial disposat sempre de manera perceptible en diferents
llocs del clos monacal, fins i tot damunt la porta principal d’accés al recinte.
Altres escuts amb el mateix emblema estaven disposats en altres indrets de la
tanca del clos conventual, a la vista de tothom, per a constància de vianants i
memòria dels habitants de l’entorn.
Encara a dia d’avui
es conserva un escut reial amb la divisa SALVA GUARDA REIAL al Museu Vicenç Ros
de Martorell. Única resta arqueològica coneguda d’aquesta distinció que va sobreviure a la desamortització de 1835 i a
la immediata destrucció del monestir de Sant Jeroni de la Vall d’Hebron.
Aquest privilegi de
Salva Guarda Reial fou conservat amb orgull pels monjos al llarg del segles i
curiosament en alguna ocasió en feren ús legal d’aquesta distinció. Tenim un
exemple d’aquesta utilització en un plet celebrat a la Reial Audiència l’any
1785, una còpia del qual es conserva actualment
a l’Arxiu Nacional de Catalunya.
La disputa vingué
provocada per la construcció o reconstrucció d’una rasa que canalitzava les
aigües pluvials d’un extrem de les terres de conreu del monestir i les conduïa
cap a les terres del veí. Aquesta circumstància provocà un profund malestar al
propietari contigu, fins el punt que feu destruir aquesta rasa per alguns dels pagesos
al seu càrrec que van penetrar sense cap mena de permís dins del recinte tancat
del monestir de Sant Jeroni.
Deixem però que ens
ho expliqui amb les seves paraules el lletrat designat pel monestir en la pertinent
instrucció judicial denunciant un acte considerat per ell criminal, en virtut
de la concessió reial de Salvaguarda concedida pel rei Ferran el Catòlic l’any
1493, gairebé tres-cents anys abans.
Magistrado Sor.
“Caietano Bores
Poderhabiente del Prior y Real Monasterio de S. Geronimo del Valle de Hebron
fuera los muros de la presente ciudad, cuio poder presenta para insertarse con
el debido respeto a V. expone: Que el dia veinte y quatro del mes de Noviembre
del año pasado de mil settecientos ochenta y quatro, mandó el Rvdo. Padre Prior
de aquel empezar a retornar una raza, ó desvio de aguas, cuia antiguedad no habia memoria de Hombres, segun
sus vestigios lo demostraran; durando esta recomposición hasta los catorze de
enero del presente año, sin la menor oposición ni contradicción de persona
alguna; y en tanto y cuenta la antiguedad de esta rasa, ó desvio de aguas, como
que siempre ha venido de camino para el paseo de los Monjes desde la Miranda
Alta, ó Bancos de arriba, que assi se llaman aquellos hasta encima del Heromitorio de Santa Maria
Madalena, como todo constará a V. en
caso que convenga.
Dicho desvio, ó
rasa al presente termina encima de la Miranda Alta, sin haver causado el menor
daño a los vezinos en tantas avenidas de aguas ha habido este año, por las
continuas lluvias se han experimentado, debiendose continuar aquella por las
laderas de las tierras de la Real Dotación de Ntro. Monasterio para resguardo
de los olivos, y las mismas.
Pero sin embargo
de esto acaba de ocurrir la extraordinaria novedad, de que en el dia de aier, a
lo que serian las seis y quarto de la noche, estando los religiosos en el
Refectorio, Jacintho Esteve labrador de Sn Ginés de Horta, junto con
Juan Comas labrador de la misma parroquia, y un joven Cerdán, mozo del mismo
Esteve no dudaron cometer la violencia, y atentado de entrar en las tierras del
Monasterio y romper por dos partes la expressada rasa, ó desvio de aguas, y a
mas del daño que con esto han causado, han puesto en tan grave riesgo, y
contingencia las tierras que resguardaba la misma rasa, con el caso de
acontecer alguna lluvia, no solo podria padezer gran parte del olivar, que
tiene allí el Monasterio sinó tambien parte de un viñedo igualmente proprio de
él, como también constara á V. procediendo á la mayor información de ello.
Este atentado
seria punible, quando se hubiese cometido en cualquiera otra propiedad agena,
que fuesse menos privilegiada, de lo que por gracias reales lo son las de mi
Principal, pues en efecto se hallan todas bajo la Salva·Guardia por medio de un Privilegio tan expresso como
autentico, y respetable por su antiguedad, siendolo como lo es del Sñor Rei
Dn Fernando el Catholico, conforme assí es de ver del testimonio
autentico, que se portará para copia ya en autos: y en tanto es cierta y sabida
de todos esta Salva Guardia Real como que son patentes, y á la vista de todos las
señales que tiene de ella el Monasterio en el escudo, ó escudos de las Armas
Reales de la Puerta Principal de la cerca, ó Patio del mismo, y en otros
parages.
En esta atención
pues, poniendo lo referido en noticia de V. sin perjuicio del daño que compite
al Monasterio mi Principal para poder procedir contra los Reos de este excesso
á tenor de los Reales Privilegios dichos que me reservo expressamente para usar
de él donde, y como me convenga; pido y suplico que insertados los productos se
sirva V. proceder de oficio contra los expresados Jacintho Esteve, y demás, á
que hubiesse lugar en orden, segun la notoria
gravedad del atentado, implorando el acompañamiento de este pedimento por el
Fiscal Ordinario de este juzgado; y para este fin el que sean hechas todas las
provisiones oportunas, y de estilo con habilitación de los presentes dias
feriados, y demás que sea de menester, haziendo para todo como hago el
pedimento mas conforme en orden y justícia.
Caietano Bores
En propers apunts
al bloc anirem seguint la instrucció i desenvolupament del procés judicial per
saber com es resol tot plegat…
Lluís Jordà i Roselló